Inicio Actualidad El Gobierno restringe el beneficio de arancel cero para unidades eléctricas

El Gobierno restringe el beneficio de arancel cero para unidades eléctricas

La medida fue oficializada mediante el Decreto 44/2026 y deja fuera del beneficio a motocicletas, triciclos y cuatriciclos eléctricos. El régimen mantiene un cupo anual de 50.000 unidades sin derechos de importación para otras categorías.

A través del Decreto 44/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional excluyó del beneficio de arancel cero de importación para unidades eléctricas de menor porte como motos, triciclos y cuatriciclos.

Además, determinó que, en caso de que no se complete el cupo de 50.000 unidades a arancel cero asignado anualmente, la diferencia puede utilizarse en el período siguiente.

Los modelos que quedan excluidos son:

Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados)

  • L1: Ciclomotores de dos ruedas. motos de 50 cc que no superan los 50 km/h de velocidad.
  • L2: Ciclomotores de tres ruedas. Similares a los anteriores en potencia y velocidad, pero con tres ruedas (triciclos ligeros).
  • L3: Motocicletas. Vehículos de dos ruedas con motores de más de 50 cc o que superan los 50 km/h. Incluye a los scooters y motos de calle convencionales.
  • L4: Motocicletas con sidecar. Son motos que tienen un carro lateral acoplado para un pasajero extra.
  • L5: Triciclos. Vehículos de tres ruedas con motores más potentes que los de un ciclomotor. Se dividen en:
  1. L5(a): Para transporte de pasajeros.
  2. L5(b): Para transporte de carga (muchas veces con caja o cabina).
  • Categorías de 4 ruedas (Cuatriciclos y microauto).
  • L6: Cuatriciclos livianos. Vehículos de cuatro ruedas con un peso (sin baterías) menor a 350 kg y una velocidad que no supera los 45 km/h.
  • L6(b): Cuatriciclos livianos con cabina cerrada.
  • L7: Cuatriciclos pesados. Vehículos de cuatro ruedas con mayor potencia y velocidad que los L6. 
  • Se dividen en:
  • L7(a): Cuatriciclos convencionales o “quads”.
  • L7(b): Cuatriciclos con cabina (microautos urbanos). Su peso máximo permitido es de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.

Todas estas categorías ya no accederán al beneficio fiscal previsto para la importación. De esta manera, las motos eléctricas y los demás vehículos livianos detallados en el decreto quedarán sujetos a las condiciones impositivas generales para su ingreso al país, mientras que el régimen promocional continuará aplicándose a otros segmentos contemplados por la normativa.