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YPF: un fallo de la Corte Suprema fortaleció la posición argentina para el juicio en Nueva York

El máximo tribunal decidió que el patrimonio de la petrolera no se confunde con el del Estado nacional. El fallo tiene implicaciones para la defensa que la Argentina lleva adelante en el juicio en EE.UU.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, en un fallo sobre competencia judicial que tiene implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Nueva York.

El máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio de la petrolera, al considerar que no existe afectación directa al patrimonio del Estado que justifique la intervención federal.

En una sentencia firmada por los ministros Horacio RosattiCarlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal del país declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio de la petrolera, al considerar que no existe afectación directa al patrimonio del Estado que justifique la intervención federal. El fallo se basó en la ley 26.741 que estableció la estatización del 51% del paquete accionario de YPF en 2012, durante el segundo mandato de Cristina Kirchner.

Las claves del fallo de la Corte Suprema

El tribunal recordó que el artículo 15 de esa ley establece que la operación y funcionamiento de la sociedad se enmarca en las normas que regulan a las sociedades anónimas y que “no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los Estados provinciales tengan participación”.

En su fallo, la Corte expuso tres argumentos centrales sobre la separación patrimonial entre YPF y el Estado nacional. Uno de ellos es que la petrolera tiene personalidad jurídica propia como sociedad anónima regida por la ley 19.550. Además, señaló que su patrimonio no se confunde con el estatal, según lo establecido en el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Y por último, indicó que ese patrimonio resulta ajeno al sistema de control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera 24.156.

“La presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, determinó el fallo, tras agregar que cualquier repercusión sobre el Estado es “solamente indirecta” en su carácter de accionista mayoritario.

Aunque el fallo resolvió una cuestión de competencia judicial interna, su doctrina fortalece la posición de la Procuración del Tesoro de la Nación en el litigio que enfrenta Argentina en Nueva York por el embargo de acciones de YPF. La defensa argentina sostiene ante los tribunales de EE.UU. que YPF es una entidad autónoma con personalidad jurídica independiente, y que el Estado Nacional no puede disponer libremente de sus acciones en violación a la ley 26.741.

La resolución de la Corte Suprema ratifica esos argumentos, al establecer que existe separación patrimonial entre la sociedad y el Estado, y que la legislación argentina impone límites específicos sobre la gestión de las acciones expropiadas.

En la causa que se tramita en EE.UU. por la estatización de YPF, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York fijó semanas atrás fecha para la audiencia donde la defensa argentina presentará su apelación de manera oral por el fallo de la jueza Loretta Preska que obliga a transferir el 51% de las acciones de la petrolera. Los argumentos de la apelación se escucharán en la semana del 3 de marzo de 2026.

Preska, vale recordar, decidió en septiembre de 2023 que la Argentina debía pagarle U$S16.100 millones a los demandantes por la expropiación de YPF. Este año dictaminó también que parte del pago tenía que hacerse con las acciones de la petrolera.