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La letra chica del decreto que beneficia a las petroleras con un mayor acceso a dólares

El DNU ya está terminado, a disposición de Alberto Fernández. ¿Cuántas divisas más podrán disponer las empresas por abastecer al mercado interno y revertir el declino en áreas convencionales?

El Gobierno terminó de redactar el DNU que flexibiliza el cepo para las petroleras y dio a conocer la letra chica de los beneficios que tanto esperaban la industria del Oil & Gas y las provincias productoras.

El texto difundido a la prensa por las autoridades oficiales establece que, además de un acceso a divisas por el 20% de la producción incremental de crudo respecto a una línea base del 2021 y un 30% de la producción incremental de gas natural, las empresas podrán disponer de dólares adicionales si cumplen con una serie de criterios pensados para favorecer a cuencas secundarias y a proveedoras regionales.

En el caso del gas, el porcentaje de acceso a divisas podrá incrementarse “en la cantidad de puntos porcentuales equivalente a una QUINTA PARTE (1/5) del porcentaje de Cobertura del Mercado Interno de Gas Natural (CMIGN), calculada por la Autoridad de Aplicación en los términos que defina la reglamentación; y en hasta CINCO (5) puntos porcentuales para aquellos beneficiarios que, en el año anterior, hayan podido contrarrestar el declino técnico ajustado de su inyección proveniente de cuencas, áreas o regiones con explotación convencional”.

Esto significa que, si una empresa abastece, por ejemplo, el 20% del mercado interno, tendrá 4 puntos porcentuales adicionales de acceso a dólares para remisión de utilidades o pago de deudas más otros cinco puntos si logró frenar el declino en áreas convencionales. En resumen, de cumplir todos los objetivos, cualquiera de las productoras gasíferas que se ubican entre las 4 más relevantes del país, tendrían disponibles entre un 37% y un 40% de los dólares equivalentes a la producción excedente.

En el mercado del petróleo rigen estos mismos dos incentivos, pero además se agrega un premio de un punto porcentual, cuando los beneficiarios obtengan producción incremental de petróleo a partir de pozos de baja productividad o previamente inactivos o cerrados, en asociación con terceros recuperadores nacionales y de dos puntos porcentuales si se asocian con recuperadores de origen regional.

[El Gobierno anunció un decreto que flexibiliza el cepo para las petroleras]

A su vez, se otorgará otro punto porcentual cuando se contrate al menos el 10% de los servicios de fractura con empresas nacionales y dos puntos con empresas regionales. Otros dos puntos porcentuales serán entregados si las empresas incrementan su inversión en exploración y explotación de petróleo -por al menos 5 millones de dólares- en áreas marginales o localizadas en regiones o cuencas con Producción Convencional exclusiva en proceso de declinación productiva.

La suma de todos los beneficios da un total de 31 puntos porcentuales potenciales de acceso a divisas sobre producción incremental más un rango variable de entre 1 y 12 puntos dependiendo de la cobertura del mercado interno de cada empresa.

Para ello, el Gobierno también exige que las empresas maximicen la participación de la industria regional y nacional, incorporen de proveedores nacionales, elaboren un plan de abastecimiento de las contrataciones de bienes y servicios que requieran para llevar adelante sus operaciones, promuevan mecanismos de financiamiento preferencial para proveedores de origen regional y nacional; y cumplan con un esquema de contratación en el cual se les otorgará la posibilidad de refichaje o igualación de la mejor oferta, con prioridad en caso de ser ejercida, a las ofertas de provisión de bienes y/o prestación de servicios de origen regional y nacional, cuando el precio de las ofertas de bienes y/o servicios de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes y/o servicios ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un DIEZ POR CIENTO (10%) cuando las ofertas de bienes y servicios nacionales se trataren de un Proveedor Regional, y en un CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trataren de un Proveedor Nacional extrarregional

La Autoridad de Aplicación de este Decreto será la secretaría de Energía, el Poder Ejecutivo Nacional emitirá la reglamentación correspondiente dentro de los 30 días contados desde su publicación y las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.