La tasa de interés que no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

El Gobierno dispuso que las prestadoras de gas por red deberán ofrecer un plan de facilidades para el pago de deudas del servicio en 30 cuotas, iguales y consecutivas. La normativa incluye a usuarios y usuarios que la hayan contraído durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311, del 24 de marzo del año pasado.
En un contexto en el que la inflación sigue siendo uno de los mayores problemas que afronta el gobierno de Alberto Fernández, y con las elecciones cada vez más cerca en el tiempo, el objetivo del oficialismo es hacer que el golpe que significa para el bolsillo de la gente encuentre alguna forma de verse mínimamente paliado o mínimamente menguado.
En mayo, la inflación fue del 3,3% y, si bien el IPC experimentó una baja en los últimos dos meses, siguen siendo índices altos que desde septiembre del 2020 no bajan de los 2%. Marzo marcó el punto más en los últimos doce meses, con un 4,8%, y en la Rosada confían en que, de cara a lo que resta del año, la caída pueda sostenerse con el correr de los meses.
El plan de facilidades de pago
Para los residenciales, la tasa de interés que se aplicará no podrá exceder el 50 % de la tasa pasiva nominal anual del BNA para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.
Mientras que para usuarios no residenciales, la tasa no podrá ser mayor al 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del BNA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.
Además, la normativa indica que las prestadoras de servicios “podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, residenciales o no residenciales”.
En esta misma línea, la disposición del Gobierno también sostiene las empresas prestadoras de servicios (energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital) “no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios”.
No obstante, se aclara que “la falta de pago o mora en el pago 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes”, siempre y cuando sean usuarios o usuarias que no estén contemplados en el universo de beneficiarios.
Aquellos usuarios que podrán contar con este plan de facilidades son:
Beneficiarios/as de AUH y la Asignación por Embarazo
– Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social.
– Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
– Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Quienes perciben seguro de desempleo.
– Usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
– Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
– MiPyMES afectadas en la emergencia.
– Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia.
– Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
– Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.