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Plan Gas 5: el Gobierno resolvió cómo se dividirán los cupos de exportación entre las petroleras

Mediante el Decreto 730 publicado en el Boletín Oficial, estableció los criterios para determinar a qué empresas les corresponde el beneficio del despacho de gas al exterior.
Ley de Vaca Muerta

Ya sin margen de tiempo y con la amenaza concreta de no llegar a conseguir el gas necesario para llenar el gasoducto Néstor Kirchner en junio del 2023, el Gobierno resolvió las diferencias entre la industria y publicó las condiciones para asignar los cupos de exportación del Plan Gas 5.

Se trataba de la principal disputa entre algunas de las petroleras que no estaban de acuerdo con las prerrogativas que proponía el Ejecutivo ya que beneficiaban particularmente a YPF y a Tecpetrol, justamente las que habían licitado el mayor precio en la ronda original del 2020.

El problema era que la falta de acuerdo postergaba el inicio del plan a poco más de ocho meses de la puesta en operación del nuevo caño, un período similar al que precisan las firmas para perforar y poder extraer el fluido.

En ese marco, el Ejecutivo zanjó la disputa con el Decreto 730 publicado este viernes en el Boletín Oficial que, además de establecer un plazo hasta el 2028 inclusive, fija los siguientes criterios para poder exportar:

-Un porcentaje del cupo se asignará en función de la participación del volumen total del adjudicatario o de la adjudicataria (para el año calendario que corresponda) en todas las rondas del Plan en la cuenca de que se trate.

-Un porcentaje del cupo se distribuirá entre quienes generen el mayor descuento en precio, ponderado por volumen, en las rondas de volúmenes incrementales base y estacional de invierno, en ambos casos respecto de sus precios tope o, en su defecto, de la referencia de precio de sustitución que determine la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.

-Ningún adjudicatario o ninguna adjudicataria podrá exportar en cada período más del TREINTA POR CIENTO (30 %) del volumen total autorizado a exportar o más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su compromiso de entrega en el marco del Plan, lo que resulte menor, conforme lo que determine la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.

-En el caso de las Exportaciones en condición Firme Plan Gas.Ar que correspondan al período estival 2023-2024, se asignarán los Volúmenes Prioritarios Neuquina y los Volúmenes Prioritarios Austral, CUATRO (4) MMm3/d y DOS (2) MMm3/d, respectivamente,

-Precio mínimo de exportación: la Autoridad de Aplicación establecerá en cada oportunidad un precio mínimo que deberán respetar las autorizaciones de exportación.